La Ley Agraria del 6 de enero de 1915, emitida por Carranza en Veracruz, la cual dcretaba la restitución de tierras arrebatadas a raíz de la legislación de julio de 1856 y estipuló la dotación para aquellos pueblos que carecieran de ella. Gracias a esto se creo la Comisión Nacional Agraria por cada estado o territorio de la federación, y de los comités particulares ejecutivos que en cada entidad federativa se considerasen necesarios. Los postulados de la Ley reformista de 1915, se incorporaron en él articulo 27 de la Constitución Mexicana de 1917, que consagra como principio fundamental el dominio original del Estado sobre las tierras y aguas de la Nación y la facultad del mismo para regular la distribución y aprovechamiento de tales recursos, reconoció la propiedad comunal, la restitución de tierras a las comunidades que hubiesen sido despojadas.
En 1934 se efectuaron diversas reformas jurídicas: se modificó el Art. 27 de la constitución, para señalar las afectaciones de tierra se realizaron respetando la pequeña propiedad agrícola en explotación; se creó el Departamento Agrario, en sustitución de la Comisión Nacional Agraria, y se instituyeron las Comisiones Agrarias Mixtas en cada entidad federativa, en las cuales tendrían participación las organizaciones campesinas. Durante los años de 1930 a 1966 la producción agrícola de México creció más rápidamente que su población, contribuyendo significativamente al desarrollo general del país. El crecimiento sostenido de la agricultura se basó tanto en el reparto agrario cardenista como en la fuerte inversión pública destinada a este sector.
A partir de 1966 el proceso de urbanización que experimentó el país modificó los hábitos de consumo alimenticio y, con ello, la demanda de algunos productos agrícolas. Para la década de 1970 se presentó una gran confluencia de distintas fuerzas campesinas en demanda de tierra: avecindados e hijos de ejidatarios buscaron la ampliación de los ejidos o nuevas dotaciones; jornaleros y trabajadores rurales migrantes, demandaban la afectación de latifundios simulados, y las comunidades indígenas persistían en rescatar tierras.
En 1980, la profundización de la crisis económica general del país agravó la incapacidad del Estado para destinar recursos públicos a este sector, el cual había sido enteramente de la inversión pública.El 1 de noviembre de 1991 el Presidente Salinas envió un proyecto de reformas del Art. 27 de la Constitución, la cual fue efectuada el 6 de enero de 1992, que iba a proponer:
- Promover la justicia y la libertad en el campo
- Proteger el ejido.
- Que los campesinos fueran sujetos y no objetos del cambio.
- Revertir el minifundio e impedir el regreso del latifundio.
- Capitalización del campo, dando certidumbre a la tenencia de la tierra.
- Rapidez jurídica para resolver rezagos agrarios, creándose tribunales agrarios que hagan pronta y expedita la justicia.
- Comprometer recursos presupuestares a crecientes al campo, para evitar la migración masiva a las grandes ciudades, generando empleos en el medio rural.
Melissa el tema que comentas es de suma importancia en especial por el desarrollo sustentable de las tierras ya que actualmente se observa en las comunidades ejidatarias en especial en los Pueblos de Tlalpan existen programas para que los ejidatarios saquen el máximo provecho a sus tierras teniendo varios opciones para plantar y estas van desde sus milpas, haba, trigo, frijol hasta los hermosos pinos de navidad. Es importante el apoyo al campo para que el agricultor a partir de una asesoría adecuada cuide el campo y le produzca al máximo.
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